Informe sobre la nueva regulación de los Grupos de Expertos de la Comisión Europea
I. INTRODUCCIÓN:
Los denominados “grupos de expertos” de la CE son órganos consultivos creados por la Comisión o sus departamentos para recibir asesoramiento externo. Están compuestos por miembros del sector público y/o privado, son elegidos por su expertise y se reúnen más de una vez. “Otras entidades similares” son órganos consultivos creados por legislación de la Unión que desarrollan tareas parecidas a los grupos de expertos. Y los “on-hold groups” son grupos que no están en funcionamiento temporalmente pero que aún están registrados en el Registro de grupos de expertos.
Existen dos tipos de grupos de expertos: Grupo de expertos formal, creado por Decisión de la Comisión. Y Grupo de expertos informal, creado por un departamento de la Comisión tras haber obtenido el acuerdo del Comisario y el Vicepresidente responsable, así como de la Secretaría General.
También pueden establecerse “subgrupos” con el fin de examinar cuestiones específicas, o que asistan a las reuniones expertos invitados y/o observadores (sin derecho de voto).
Su regulación ha cambiado recientemente y en los siguientes apartados se presenta una síntesis de los aspectos más relevantes.
II. CONVOCATORIAS:
La selección de miembros de los grupos de expertos se puede llevar a cabo a través de convocatorias públicas, excepto para los miembros tipo E y D y para las entidades que han sido creadas por legislación de la Unión con el fin de dar asesoramiento en áreas específicas. En el Registro de la Comisión de los Grupos de Expertos se pueden encontrar las convocatorias abiertas. Actualmente están en vigor las siguientes:
Convocatoria permanentemente abierta dirigida a la selección de expertos para los Advisory Groups del H2020.
Convocatoria para la selección de organizaciones en calidad de “observadores” del subgrupo sobre Passenger Ship Safety to The Maritime Safety Group. Fecha límite: 1/08/2016
Convocatoria para la selección de miembros del Panel de Expertos sobre modos efectivos de invertir en Salud (EXPH). Fecha límite: 26/07/2016
Se buscará un alto nivel de expertise, un equilibrio geográfico, así como una representación equilibrada de know-how relevante y de áreas de interés. Asimismo se perseguirá un equilibrio de género, con al menos un 40% de representantes de cada género en cada grupo.
III. REGULACIÓN:
Commission Decision of 30/05/2016 establishing horizontal rules on the creation and operation of Commission expert groups
Communication to the Commission of 30/05/2016: Framework for Commission Expert Groups: Horizontal rules and public Register
Los aspectos tratados por la nueva Decisión de la Comisión de 30 de mayo de 2016 se resumen en los siguientes puntos:
Nombre:
El nombre de cada grupo de expertos debería, en la medida de lo posible, incluir el término “Commission expert group”.
Ámbito:
La Decisión establece normas horizontales sobre la creación y funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión, sus subgrupos y otras entidades similares. Y no son aplicables a: los expertos independientes que asisten a la CE en la evaluación de propuestas y seguimiento de proyectos en el área de investigación y desarrollo tecnológico; a los comités que asisten a la CE en la implementación de sus poderes; etc.
Tipos de Miembros:
- Miembros tipo A: Individuos nombrados por su capacidad personal que actuarán independientemente y en interés público.
- Miembros tipo B: Individuos nombrados para representar un interés común compartido por diferentes actores en un área particular, que no representarán a un único actor sino una orientación común de diferentes organizaciones. (Han de estar registrados en el Registro de la Transparencia).
- Miembros tipo C: Organizaciones, incluyendo empresas, asociaciones, ONGs, sindicatos, universidades, centros de investigación, despachos de abogados y consultoras. (Han de estar registrados en el Registro de la Transparencia y tendrán que nombrar representantes permanentes en el grupo).
- Miembros tipo D: Autoridades de los Estados Miembro a nivel local, regional y nacional. (Únicamente funcionarios o empleados públicos).
- Miembros tipo E: Otras entidades públicas, como autoridades de países terceros, incluidos los países candidatos, de agencias u oficinas de la Unión y organizaciones internacionales. (Únicamente funcionarios o empleados públicos).
Conflicto de intereses:
Cualquier situación en la que un individuo tiene un interés particular que puede comprometer su capacidad de actuar independientemente y en interés público a la hora de asesorar a la Comisión. Los individuos nombrados en un grupo (tipo A) firmarán una declaración de intereses “DOI” junto con un CV actualizado, como parte de su solicitud.
La declaración de intereses no será requerida a: los miembros tipo B y C ya que no actúan independientemente sino que representan un interés abiertamente declarado; a los miembros tipo D y E, ya que expresan el punto de vista de autoridades públicas a las que representan; observadores, ya que no tienen derecho de voto y no participan en la formulación de recomendaciones o asesoramiento; a los individuos que participan como “expertos invitados” porque no son miembros permanentes del grupo.
Papel del grupo de expertos:
Asesoran a la CE y sus departamentos en la preparación de propuestas legislativas e iniciativas políticas; la preparación de actos delegados; la implementación de legislación de la Unión, programas y políticas, así como la coordinación/cooperación con los Estados Miembro y otros actores y la preparación temprana de actos de implementación.
Duración y mandato:
Los grupos de expertos pueden ser creados para una duración fija o ilimitada. En el momento de crear un grupo de expertos se definirá claramente su mandato, indicando su área de actividad y el tipo de asesoramiento requerido. En ocasiones se podrán unir diferentes grupos de expertos que tengan su mandato en la misma área.
Funcionamiento:
Las reuniones se celebrarán en las instalaciones de la CE que proporcionará a los grupos servicios de secretariado y a las que podrán acudir funcionarios de otros departamentos que tengan un interés en el procedimiento. Los grupos pueden quedar temporalmente inactivos por un máximo periodo de doce meses. Y adoptarán sus opiniones, recomendaciones o informes por consenso y en caso de voto, mayoría simple de los miembros.
Secreto profesional y manejo de información clasificada:
Los miembros de los grupos y sus representantes, así como los observadores y los expertos invitados, tienen la obligación de secreto profesional.
Relación con el Parlamento Europeo y el Consejo:
Respecto a la información a transmitir al Parlamento Europeo y la participación de expertos del Parlamento Europeo en las reuniones de grupos de expertos, aplica el punto 15, Anexo I y II del Acuerdo Marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 20.11.2010.
Gastos de la reunión:
Los gastos de viaje y manutención incurridos por los participantes en las actividades de los grupos de expertos, serán reembolsados por la Comisión de acuerdo con el procedimiento anual establecido.
Dietas especiales:
Como norma general, a los participantes en un grupo o subgrupo de expertos no se les remunerará por los servicios ofrecidos. El pago de “special allowance” sólo es posible en casos excepcionales y se dará sólo si las actividades llevadas a cabo son esenciales para el desarrollo y seguimiento de las políticas, legislación o la adopción de medidas de implementación por la Comisión Europea.
Esta remuneración únicamente puede darse al trabajo realizado por miembros tipo A (individuos nombrados por su capacidad personal). Aplicarán las mismas reglas que las previstas para los expertos que asisten a la CE en tareas relacionadas con programas presentes y futuros de investigación e innovación: una cantidad de hasta 450 € máximo por día de trabajo completo. Según el artículo 287,5 de las Reglas de aplicación de la Regulación Financiera, la remuneración deberá publicarse si se exceden los 15,000 € por trabajo desarrollado. Las actividades de investigación pueden ser pagadas de acuerdo con el artículo 181(4) de la Regulación Financiera.
Publicación de los datos sobre la composición de los grupos de expertos:
Se publicará el nombre de los miembros tipo A, B, C y E en el Registro de los grupos de expertos. Cuando se nombre a las autoridades de los Estados Miembro o de terceros países, es suficiente con indicar el nombre del país en cuestión, si bien el nombre de las administraciones a las que pertenecen podrá también ser publicado.
Se publicarán asimismo los nombres de los miembros tipo C, D y E cuando las organizaciones y/o autoridades designen individuos concretos como representantes permanentes; el nombre de los observadores y el interés representado por los miembros tipo B y C. Los individuos que no deseen que sus nombres sean publicados pueden hacer una petición a los departamentos de la Comisión.
Sinergias entre el Registro de los grupos de expertos y el Registro de la Transparencia:
La CE comprobará el link entre los miembros tipo B y C de los grupos de expertos registrados en el Registro de los grupos de expertos y el perfil de dichos miembros en el Registro de la Transparencia. Y requerirá a los miembros tipo B y C, que indiquen en el Registro de la Transparencia los grupos de expertos a los que pertenecen así como el interés común que representan.
Publicación de documentos relacionados con los grupos de expertos:
Los departamentos de la CE competentes, podrán hacer que los documentos relevantes de los grupos de expertos estén disponibles, incluyendo agendas y actas, bien en el Registro de los grupos de expertos o bien a través de un link del Registro a una página web donde pueda encontrarse esta información.
Sólo se podrán prever excepciones a la publicación de estos documentos cuando vaya en detrimento de la protección de algún interés público o privado tal y como se define en el artículo 4 de la Regulación CE Nº 1049/2001.